Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PAVIA GIL, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.790, asistido de la abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, contra el ciudadano WILFREDO MANEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.335.095, asistido del abogado en ejercicio PEDRO MARIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 489. En consecuencia se ordena, el desalojo inmediato del ciudadano WILFREDO MANEIRO, antes identificado, de la casa signada con el Nº 4, ubicada en la Urbanización Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y hacer entrega del mismo al demandante, libre de.....