En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: RORAIMA RIGAUD RODRIGUEZ y MIN CHAN JUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 5.257.310 y V- 24.690.776, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio LEOMAR AMBARD BOGADY y MARIA AMBARD, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 176.338 y 181.124 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, Veintidós (22) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo o.....