Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar, la demanda de Intimación al Pago, incoada por la abogada MAYRA ROSAL, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano MELECIO MARIN, contra el ciudadano LUIS DAVID CAMPOS, ambas partes identificadas en autos.-
En consecuencia se condena a la parte demandada, a cancelar las siguientes cantidades de dinero; Primero: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo), valor de la letra de cambio; Segundo: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo), por concepto de Honorarios Profesionales.
Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-