En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, DECRETA: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MANUEL DEL JESÚS RAMOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.463.558, y de este domicilio; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 309 del Código Civil, designa TUTOR INTERINO a la ciudadana, SOR ELENA RAMOS DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.951.830, de este domicilio, en su condición de hija del ciudadano MANUEL DEL JESÚS RAMOS BRITO. Como PROTUTOR y SUPLENTE de la misma se designa a la ciudadana ROSELIS ELENA RAMOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.951.829. .....