En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CRISTIAN RAÚL QUIJADA PINO, REINA MARGARITA GONZÁLEZ, RIUSMY DE LOS ÁNGELES QUIJADA PINO y MARVIS LOURDES GONZÁLEZ DE MENDOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.090.990, V- 5.906.129, V- 14.611.526 y V- 9.941.438, respectivamente,, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN PINO PINO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.230.720.- Así se declara.-