En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JESUS MANUEL BELLO RODRIGUEZ y OMAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-21.010.426 y V-5.408.025, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS RAFAEL BELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.135.177, fallecido ab-intestato, en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2012,. Así se declara.-