REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Mayo de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano JESUS MANUEL BELLO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.010.426 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HEBERTO ISAAC CHACON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 98.936 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declara COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS RAFAEL BELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.135.177, fallecido ab-intestato, en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2012, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nº: 0079, Folio: 079, Año: 2012, de los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre; la cual riela al folio 04 del presente expediente, a su persona JESUS MANUEL BELLO RODRIGUEZ, supra identificada y a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.408.025 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS MANUEL SALAZAR SALAZAR y CARLOS ENRIQUE MUNDARAIN MANEIRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.880.195 y V-2.669.661, respectivamente, domiciliados el primero: en Calle El Calvario, casa número: 97, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo: en Calle El Calvario, casa número: 91, parroquia Santa Catalina, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: LUIS MANUEL SALAZAR SALAZAR y CARLOS ENRIQUE MUNDARAIN MANEIRO, supra identificadas, están contestes en afirmar en toda
DOCE (12)
y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JESUS MANUEL BELLO RODRIGUEZ y OMAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-21.010.426 y V-5.408.025, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS RAFAEL BELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.135.177, fallecido ab-intestato, en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2012,. Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (02/05/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 6.064-12.-
SSD/OM/daef.-
|