Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar, la demanda de DESALOJO, incoada por el abogado PITRO JORGE SCAPELATO ORTEGA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (FUNABERMÙDEZ), contra el ciudadano GUSTAVO BERMÙDEZ, representado judicialmente por la defensor judicial designada, la abogada MAIRA ROSAL. Ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia se condena a la parte demandada, ciudadano GUSTAVO BERMÙDEZ, a desocupar el inmueble, libre de personas y bienes.
Se condena igualmente a la parte demandada a pagar las costas y costos de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.