Declara la presente Demanda de INTIMACION AL PAGO, intentada por los ciudadanos: MILANGELA LEON ACOSTA y OMAR QUIJADA ZAPATA, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102807, 44978, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS BELLORIN, Venezolano, Mayor de Edad, Comerciante, Titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.882.388 y domiciliado en esta población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia MANTENGASE EL EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES DEL DEUDOR y se CONDENA AL DEMANDADO a cancelar a los DEMANDANTES, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.930.000,00) por concepto de los Instrumentos cambiarios que se acompañan a la presente Demanda: la Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 234.000,00) por concepto de interés generados y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVAR.....