REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 31 de Mayo del 2004.
194° y 145°

Por cuanto del estudio exhaustivo de las Actas procesales que conforman el presente expediente. El Tribunal, observa:
- Que el folio Veintinueve (29) del Expediente aparece inserta Acta de Fecha: 11 de Marzo del año 2.004, por medio de la Cual, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi, de éste Circuito Judicial, efectuó Medida de Embargo preventivo sobre bienes propiedad del Demandado, en la presente causa, ciudadano CARLOS BELLORIN.
- Que al folio Treinta (30) del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS BELLORIN, asistido por el ciudadano Carlos Enrique Meneses Caraballo, Abogado en ejercicio. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44974.
En tal sentido, considera el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano CARLOS BELLORIN, parte demandada, quedo de autos, legalmente citado e Intimado. Por otra parte, observa el Tribunal, que el lapso procesalmente hábil para que tuviera lugar el recurso de oposición a la presente Demanda de INTIMACION AL PAGO, el ciudadano CARLOS BELLORIN, ni por sí, ni por intermedio de Apoderado alguno, formulo oposición alguna a la presente Demanda, por lo que éste Tribunal. De conformidad con lo presentado en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. Declara la presente Demanda de INTIMACION AL PAGO, intentada por los ciudadanos: MILANGELA LEON ACOSTA y OMAR QUIJADA ZAPATA, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102807, 44978, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS BELLORIN, Venezolano, Mayor de Edad, Comerciante, Titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.882.388 y domiciliado en esta población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia MANTENGASE EL EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES DEL DEUDOR y se CONDENA AL DEMANDADO a cancelar a los DEMANDANTES, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.930.000,00) por concepto de los Instrumentos cambiarios que se acompañan a la presente Demanda: la Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 234.000,00) por concepto de interés generados y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.549.200,00) por concepto de Costas y Costos y honorarios profesionales. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar a los Treinta y un días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio.

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Abg. FANNY R. MARTINEZ M.
La Secretaria;

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T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.-

La Secretaria;

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T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS O.


Expdte.N°.150-2004
FRMN/rala.-