En tal sentido y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por el ciudadano LUIS JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nos V-5.876.182, domiciliado en la urbanización La Carmelera, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, contra su cónyuge ciudadana ROSELYS DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.458.733, de este mismo domicilio. En cuanto a los Pasivos y Activos Patrimoniales a Liquidar, estos no registran Activos ni Pasivos alguno, y de existir algún Pasivo el cónyuge LUIS JOSE MENESES, queda comprometido a satisfacer esas obligaciones. Se deja constancia que durante el matrimonio los cónyuges no proc.....