En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Perención de la Instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, Así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.