REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 27 de Octubre del 2004.
194° y 145°


Por cuanto se observa que en el presente Expediente N° 144-2003 contentivo de la Solicitud de Obligación Alimentaria planteada por la ciudadana NORIS FIGUEROA DE HERDEE, por ante este Tribunal a favor de sus menores hijos Leitdersson Akvniel, Nhoretzys Axelanggekis y Khiantquerb Jaitxael José Herdee Figueroa, de 11, 05 y 04 años de edad respectivamente, contra el ciudadano ANIBAL RAMÓN HERDEE la última actuación tuvo lugar en fecha 23 de Octubre del 2003 y hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y tres (03) meses sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Perención de la Instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, Así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintisiete días del mes de Octubre del dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temporal.

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Abg. Mary Elena Farías Santelli


La Secretaria;


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T.S.U. Zoraida M. Vargas Ordosgoitti.

En esta misma, se cumplió con lo establecido en el auto anterior. Conste.

La Secretaria;


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T.S.U. Zoraida M. Vargas Ordosgoitti.