esta juzgadora considera que para asegurar el pago de la obligación alimentaria que por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,ºº) era cancelada quincenalmente a favor de la niña Fabiola Carolina Guzmán Requena, de 02 años y 07 meses de edad, a instancia de su progenitora Alicia Carolina Requena Hurtado, para un total de sesenta mil bolívares mensuales (Bs 60.000,ºº) y de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENAR la retención de una suma equivalente a TREINTA y SEIS MENSUALIDADES ADELANTADAS; cantidad esta que debe ser depositada en este despacho mediante un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de las medidas. Asi se decide. Líbrese oficio a la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata.