REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 27 de Enero de 2006.-
195º y 146º

Por recibido y agregado a los autos, en el mismo día de hoy, oficio s/n, suscrito por la Lic. Alexis González, Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado, que el ciudadano Wilfredo M. Guzmán Pino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.883.295, dejó de prestar sus servicios para esa Alcaldía de fecha 31-12-2005; esta juzgadora considera que para asegurar el pago de la obligación alimentaria que por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,ºº) era cancelada quincenalmente a favor de la niña Fabiola Carolina Guzmán Requena, de 02 años y 07 meses de edad, a instancia de su progenitora Alicia Carolina Requena Hurtado, para un total de sesenta mil bolívares mensuales (Bs 60.000,ºº) y de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENAR la retención de una suma equivalente a TREINTA y SEIS MENSUALIDADES ADELANTADAS; cantidad esta que debe ser depositada en este despacho mediante un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de las medidas. Asi se decide. Líbrese oficio a la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata.
La Juez Temporal

Abg. Mary Elena Farías Santelli
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti

EXP Nª 176-2006
MEFS/zmvo