En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal de este Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre,