REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 26 de Enero del 2006
195° y 146°

Por cuanto se observa que en el presente Expediente No. 174-2005, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, planteada por la ciudadana ARELIS MIGUELINA GUZMÁN DE BELLORÍN, venezolana, casada, de treinta y tres años de edad, Auxiliar de Enfermería, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.441.355 y domiciliada en el Caserío Juan Sánchez de esta jurisdicción, por ante este Juzgado a favor de los niños - - - - - -, - - - - - - y - - - - - - - , de 08, 06 y 03 años de edad, respectivamente, contra el ciudadano EFRÉN ENRIQUE BELLORÍN MALAVÉ, venezolano, casado, Obrero, de treinta y siete años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.221.684 y de su mismo domicilio, se inicio en fecha 14 de Octubre del año dos mil cinco, admitida en fecha 17 de Octubre y la última actuación tuvo lugar en fecha 22 del mismo mes y año y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) meses y cuatro (04) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, esta Juzgadora considera que por el tiempo transcurrido ha operado la Perención.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal de este Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Mary Elena Farías Santelli
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 am). Conste.-
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,



Exp. Nº 174-06
MEFS/zmvo.