Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano MIGUEL ANGEL REYES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.28.244.617 y de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 415 del Código Civil se designa CURADORA ESPECIAL, a la ciudadana HULMARVIS CELESTE RAMOS REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, hábil en derecho, identificada con la Cédula de Identidad No.15.883.070 de este domicilio, en su condición de hermana del ciudadano MIGUEL ANGEL REYES AGUILERA, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad No. 28.244.617. En este sentido se hace saber a la mencionada CURADORA ESPECIAL, que podrá ejercer todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan al declarado incapaz en la presente causa, con las excepciones y previa.....