Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA CARABALLO DE SOTO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.