LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 25 de abril de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, CARMEN RAMONA CARABALLO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.5.873.147, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez de este estado Sucre y aquí de tránsito, asistida para este acto por el ciudadano RAMÓN LEZAMA ALEJANDRO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483 y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría consistente en una casa techada de platabanda, paredes de bloques de concreto frisado en partes y con piso de cemento, constante de una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) porche, con su electricidad y la tubería de aguas blancas y negras, con un área de construcción de ocho metros de ancho (8 mts) de ancho, por dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) de largo, para un total de ciento treinta y dos metros cuadrados (132 mts2) de construcción. En la construcción de la bienhechuría se invirtió la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00). Dicha bienhechuría esta construida en un terreno municipal, ubicado en una zona no catastrada, en la calle San Francisco, casa s/n, de San José de Areocuar, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, alinderado de la manera siguiente: NORTE: En ocho metros (8 mts), con la quebrada de San Francisco; SUR: En ocho metros (8 mts), con la calle San Francisco; ESTE: En treinta y dos metros (32 mts), con casa de habitación de María Pacheco y OESTE: en treinta y dos metros (32 mts), con casa de habitación de Ramón Villarroel; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MAURA JOSEFINA VARGAS y WILLIAN JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.459.915 y 5.877.158, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA CARABALLO DE SOTO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide. En San José de Areocuar a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas O.
Solic.Nº 042-2013