Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: JUSTO RAMON ORTEGA ZABALA, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Veinticinco días del mes de Febrero de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultas.