LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUSTO RAMON ORTEGA ZABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.663.870 y domiciliado en la población de Rivilla, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistido por el ciudadano: RAMON LEZAMA ALEJANDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre la bienhechuría consistente en el cercado total con estantes de madera y alambre de púas, de un terreno en el cual construyó una casa techada de zinc, paredes de bloques de concreto frisados y piso de cemento pulido; compuesta de dos cuartos, una sala, un corredor, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un lavandero y una piscina; contando el inmueble con su acometida eléctrica y su red de aguas Blancas y aguas Negras. El área construida de la casa, es de Nueve metros de ancho (9,00 mts), por Veinticinco metros de largo (25,00 mts), para un total de Doscientos veinticinco metros cuadrados (225,00 M2). Enclavada en terreno municipal con una superficie de Diez metros de ancho (10,00 mts), por Veinticinco metros de largo (25,00 mts), para un total de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250,00 M2); ubicado en una zona no catastrada, en la población de Rivilla, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderado de la manera siguiente: NORTE, en Diez metros (10,00 mts), con cauce del río Rivilla y terrenos municipales; SUR, en Diez metros (10,00 mts), con bienhechurías de Justo Ramón Ortega; ESTE, en Veinticinco metros (25,00 mts), con la vía principal de Rivilla y OESTE, en Veinticinco metros (25,00 mts), con terrenos municipales. En la construcción de las bienhechurías descritas, se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DOUGLAS SALOMON GARCIA RODRIGUEZ y MARITZA JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, de 35 y 37, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.740.904 y V-12.740.903, en su orden, domiciliados en la población de Rivilla, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; así como también de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: JUSTO RAMON ORTEGA ZABALA, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Veinticinco días del mes de Febrero de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultas.
La Juez Provisorio ,
Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.

La Secretaria,
TSU. ZORAIMA M. VARGAS
Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
TSU. ZORAIMA M. VARGAS