de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora logró demostrar a lo largo del iter procesal, la propiedad alegada en su escrito libelar, por la concurrencia de los requisitos explanados anteriormente.
Así las cosas y habida cuenta de que la finalidad de la acción reivindicatoria es la restitución de la cosa a los propietarios, y como el efecto primordial de una sentencia que da lugar a la reivindicación solicitada es ordenar que los propietarios de la cosa reivindicada, sean puestos en posesión de la misma, condenando a la demandada a entregárselas, considera esta sentenciadora, que la demanda propuesta en este proceso judicial reivindicatorio debe prosperar en derecho y así debe ser declarado en el dispositivo del presente fallo, sin menoscabo de la acción que por daños y perjuicios
tuviera a bien, ejercer la parte actora
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal .....