Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitida al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.