REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 23 de Septiembre del 2004.
193° y 145°


Vista la CONCILIACIÓN, lograda entre las partes, en fecha treinta y uno de Agosto del año en curso, en el expediente N° 161-2004, contentivo de Revisión de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana RUSMILENA DEL VALLE SÁNCHEZ, en representación de los adolescentes ADEIRIS DEL VALLE y HÉCTOR ANDRÉS TINEO SÁNCHEZ, contra el ciudadano ANDRÉS AVELINO TINEO GONZÁLEZ. Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitida al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En San José de Areocuar, a los veintitrés días del mes de Septiembre del dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Provisorio,

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Abg. Fanny Rosenys Martínez Martínez.

La Secretaria,

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T.S.U. Zoraima Margarita Vargas Ordosgoitti.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,

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T.S.U. Zoraima Margarita Vargas Ordosgoitti.