Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano RUFO ANTONIO ROMERO ALFONZO, sobre la bienhechurias en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los diecinueve días del mes de junio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-