LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 19 de junio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, RUFO ANTONIO ROMERO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.002.675 y domiciliado en la comunidad de Salobre, parroquia Tavera Acosta del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.432, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Salobre, parroquia Tavera Acosta del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de Mil Doscientos metros cuadrados (1200 mts2),es decir, Treinta metros (30 mts) de ancho, o frente, por Cuarenta metros (40 mts) de largo o fondo, que en dicho terreno ha construido una casa para vivienda familiar ,la cual tiene un área de construcción de Trescientos Veinticuatro metros cuadrados (324 mts2) ,es decir, dieciocho metros (18 mts) de ancho, por dieciocho metros (18 mts) de largo, edificada a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y cuyas características son las siguientes: cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche y un (1) lavadero, con techo de metal de tipo acerolit, piso de concreto de acabado pulido, paredes de bloque de concreto frisado, ventanas de metal y puertas de madera y metal. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió en su oportunidad, la cantidad de quince mil bolívares Fuertes (Bs. F.15.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta metros (30 mts) de longitud, con terrenos ocupados por el ciudadano, Israel Malave; SUR: Que es su frente, en Treinta metros (30 mts) de longitud, con la Carretera que conduce al Sector El Cautaro; ESTE: En Cuarenta metros (40 mts) de longitud, con terrenos ocupados por la ciudadana ,Bestalia Sánchez y OESTE: En cuarenta metros (40 mts) de longitud, con terreno ocupados por el ciudadano PEDRO BEJARANO y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DANIEL JOSE FERMIN ALFONZO y RICARDO JOSE CASTILLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.216.359 y 21.012.232, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano RUFO ANTONIO ROMERO ALFONZO, sobre la bienhechurias en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los diecinueve días del mes de junio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas .
Solic. Nº 057-2013
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