En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos ROGLIMAR EUFEMIA SÁNCHEZ DE HURTADO y RONNY JOSELYN HURTADO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.16.061.392 y 15.106.565, respectivamente, y domiciliados en el caserío Cariaquito de esta jurisdicción, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Primera autoridad Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre, en Carúpano, tal como se evidencia del Act.....