Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara confesa a la parte demandada y CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, a favor de las niñas x x x x x x x Y m m m m m m m m , en consecuencia, el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, queda obligado a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de todos sus ingresos, por dicho concepto, más lo correspondiente al período escolar y aguinaldo debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana LENNY DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.891.792, en su carácter de progenitora de las mencionadas niñas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección.....