Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARY LUZ MIRANDA MARTINEZ, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los trece días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-