LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 13 de febrero de 2.012
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY LUZ MIRANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.290.341, y domiciliada en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistida por la ciudadana, Gladys Lugo, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.468, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurìas enclavadas en terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Caserío San Roque, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que tiene una superficie de novecientos metros cuadrados ( 900 mts2 ) ,constituida por una casa de paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de concreto y cerámica, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, dos (02) cuartos, tres (03) baños, la cual consta de Cien Metros cuadrados (100 mts2) de construcción, habiendo invertido en dicha construcción, ampliación y terreno Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 154.000,oo) y esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: Carretera Nacional Carúpano- San José de Areocuar, con treinta metros de longitud (30 mts).SUR: Terrenos del ciudadano Gregorio Ordaz, con treinta metros de longitud (30 mts).ESTE: Con casa de la familia peña, con treinta metros de longitud (30 mts) y OESTE: Terrenos del ciudadano Gregorio Ordaz, con treinta metros de longitud (30 mts) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS AQUILES VEGAS VEGAS y HENRY OSWALDO LOZADA SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nros V-18.215.935 y 5.855.168, respectivamente y domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARY LUZ MIRANDA MARTINEZ, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los trece días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas


Solic.Nº 012 -2012