En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: MIRAIDY DEL CARMEN LÓPEZ BELLORIN y CARLOS RAFAEL BELLORIN FERMIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, secretaria la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:13.924.563 y 10.882.388, respectivamente, domiciliados en la calle San Francisco, casa s/n, de esta población de San José de Areocuar, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante.....