LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 11 de abril de 2012

201° y 153°

I
EXPEDIENTE Nº.333-2012

IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLICITANTES: MIRAIDY DEL CARMEN LÓPEZ BELLORIN y CARLOS RAFAEL BELLORIN FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, secretaria la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:13.924.563 y 10.882.388, respectivamente y domiciliados en la calle San Francisco, casa s/n, de esta población de San José de Areocuar, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE:LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.50.407

MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho de febrero de dos mil doce (28-02-2012), los ciudadanos, MIRAIDY DEL CARMEN LÓPEZ BELLORIN y CARLOS RAFAEL BELLORIN FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, secretaria la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:13.924.563 y 10.882.388, respectivamente, domiciliados en la calle San Francisco, casa s/n, de esta población de San José de Areocuar, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre; asistidos por el ciudadano LUIS GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.50.407, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, por ante este Tribunal, alegando para ello: Que en fecha veintitrés de octubre del año mil novecientos noventa (23-10-1990), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del municipio Andrés Mata del estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios 05, su vto. 06 y su vto. del expediente. Que fijaron el domicilio conyugal al final de la calle San Francisco, casa s/n de esta población de San José de Areocuar, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres MARIANNY DEL CARMEN y JENNIFER JOSÉ BELLORIN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.376.057 y V-23-945.437,

en su orden, según consta de sus Actas de Nacimiento que corren insertas a los folios 8 y 10 del expediente y que no existen bienes que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto. Que desde el mes de julio del año dos mil uno, hasta el presente año dos mil doce, han estado separado de hecho y han vivido durante ese tiempo en sus domicilios actuales y en ningún momento ha habido reconciliación; dándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común y es por ello que solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de marzo de dos mil doce, (05-03-2012), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha siete de marzo de dos mil doce, (07-03-2012) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo, compareció el día quince de marzo del año en curso, (15-03-2012) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos MIRAIDY DEL CARMEN LÓPEZ BELLORIN y CARLOS RAFAEL BELLORIN FERMIN.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos MIRAIDY DEL CARMEN LÓPEZ BELLORIN y CARLOS RAFAEL BELLORIN FERMIN, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.
IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley


declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: MIRAIDY DEL CARMEN LÓPEZ BELLORIN y CARLOS RAFAEL BELLORIN FERMIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, secretaria la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:13.924.563 y 10.882.388, respectivamente, domiciliados en la calle San Francisco, casa s/n, de esta población de San José de Areocuar, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante el Concejo Municipal del municipio Andrés Mata del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil de este Municipio y al Registrador Principal de este estado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los once días del mes de abril de dos mil doce (11 -04-2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.



En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Exp.Nº 333-2011