En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos RAUL ANTONIO CARRASQUEL MORENO y EVELYS CRISTINA GUERRA GONZALEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre