REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 10 de mayo de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos RAUL ANTONIO CARRASQUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la Cédula de Identidad No.V-16.398.365 y domiciliado en el Caserío Güaricuco, jurisdicción de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y la ciudadana EVELYS CRISTINA GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.957.363 y domiciliada en el mismo caserío que el anterior, en fecha veintiocho de abril del año en curso, en el Expediente No.l66-005 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la mencionada ciudadana EVELYS CRISTINA GUERRA GONZALEZ, en representación de los niños RONALD JESUS y EUCARYS DEL CARMEN CARRASQUEL GUERRA, de seis (6) años y un (l) año y ocho (8) meses de edad, contra el referido ciudadano RAUL ANTONIO CARRASQUEL MORENO, quienes Convinieron lo siguiente: Que el ciudadano RAUL ANTONIO CARRASQUEL MORENO, se comprometió a que va ha atender a sus hijos RONALD JESUS y EUCARYS DEL CARMEN CARRASQUEL GUERRA con lo que consiga, ya que en la actualidad esta sin trabajo; y en cuanto a los siete meses y medio de embarazo que tiene la ciudadana EVELYS CRISTINA GUERRA GONZALEZ, el ciudadano RAUL ANTONIO CARRASQUEL MORENO, manifestó que va a esperar que nazca el niño. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos RAUL ANTONIO CARRASQUEL MORENO y EVELYS CRISTINA GUERRA GONZALEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los diez días del mes de mayo de dos mil cinco.- Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.,
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.Conste.
La Secretaria,
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