En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REPONER LA CAUSA al estado en que se deje transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la consignación de la Experticia Contable para el ejercicio del reclamo que establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr a partir de la notificación de la presente decisión, dejándose sin efecto el Decreto de Ejecución. Líbrese boletas de notificación a las partes.
En cuanto a la solicitud realizada por la Abogado Anaís Marcano, en fecha 12-12-2005, sobre el decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia, el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento en virtud de la Reposición acordada.
Ahora bien, como en la presente decisión no se pudo dar cumplimiento al Principio de Cele.....