En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente causa por el convenimiento suscrito entre las partes, suficientemente identificadas en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal de este estado Sucre a los fines de su archivo y cuido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En San José de Areocuar, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-