REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 09 de agosto del 2006

196º y 147º

Visto el convenimiento de esta misma fecha, inserto al folio 140 y su vto., del Expediente Nº.138-003 de la nomenclatura interna, contentivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ALFREDO RAMÓN GONZÁLEZ, contra la FLORISTERÍA MILAGROS, suscrito entre los ciudadanos ANAÍS MARCANO GUEVARA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.72.512, en su carácter de apoderada judicial del demandante ALFREDO RAMÓN GONZÁLEZ, la ciudadana IRIS GONZÁLEZ, representante legal de la FLORISTERÍA MILAGROS y la Licenciada ELENA MUJICA, en su carácter de experto contable inscrita en el C.P.C. bajo el Nº.6.781, y las partes convinieron lo siguiente: “ En que la parte demandada ofrece en este acto cancelar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.000,00) al trabajador ALFREDO RAMÓN GONZÁLEZ, representado por su apoderada judicial ANAÍS MARCANO, más la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.155.000,00), por la experticia contable realizada por la experta contable, Licenciada ELENA MUJICIA. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente causa por el convenimiento suscrito entre las partes, suficientemente identificadas en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal de este estado Sucre a los fines de su archivo y cuido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En San José de Areocuar, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abg. Fanny R. Martínez M.



La Secretaria.,


T.S.U.Zoraima M. Vargas O.,





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria.,


T.S.U.Zoraima M. Vargas O.





Expdt. No.138-003