En tal sentido, se declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, contenida en el Artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demanda y en consecuencia de conformidad
con lo establecido en el Artículo 350 del indicado Código, se le concede un plazo de Cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso de emplazamiento, a la parte Demandante, para que corrija el defecto señalado en el libelo. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, a los Seis días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.