REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


San José de Areocuar, 06 de marzo del 2008
197° y 148°


Vista la diligencia de fecha 3 del presente mes y año, suscrita por la ciudadana JUANA BAUTISTA RAMIREZ, asistida del ciudadano Héctor Luis Acosta, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66057, por la cual promueve la Cuestión previa contenida en el Artículo 346, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la Admite de conformidad y para decidir, observa:

Al folio 24 del Expediente, aparece inserto escrito por el cual la parte demandada en la oportunidad de la Contestación de la Demanda, promueve la cuestión previa contenida en el Artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, por presentar el libelo un error de forma; es decir, no llenar los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código en comento, como lo es que el mismo está dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de este Circuito Judicial.

Consta al folio 4, su vto, 5 su vto y 6 del Expediente, que escrito de demanda, está dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de este Circuito Judicial, y no a este Tribunal. En tal sentido, se declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, contenida en el Artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demanda y en consecuencia de conformidad



con lo establecido en el Artículo 350 del indicado Código, se le concede un plazo de Cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso de emplazamiento, a la parte Demandante, para que corrija el defecto señalado en el libelo. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, a los Seis días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima. Vargas .


En esta misma fecha se libró la boleta de Emplazamiento respectiva. Conste.-

La Secretaria,


T.S.U. Zoraima. Vargas