Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA LA EJECUCION FORZADA de la sentencia. En consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.10.952.050,72) monto restante de lo adeudado a la parte demandante, más la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.2.045.205,07), cantidad esta correspondientes a los honorarios profesionales de la experto, tal como se evidencia en la experticia contable practicada. A los efectos de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi de este Circuito Judicial. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar a los cinco días del me.....