REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 05 de octubre del 2006

196° y 147º

Vista la diligencia de fecha 02 de octubre del presente año, inserta al folio 198 del presente expediente, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO ROBERTO LEZAMA HERNÁNDEZ, parte demandante en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue contra la Alcaldía de este Municipio Andrés Mata, y visto igualmente el contenido de la misma. El Tribunal para pronunciarse observa:
Riela al folio 177 del Expediente, auto de fecha 16 de junio de 2006, por medio del cual y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETO la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada en fecha18 de marzo de 2002, fijando en dicho decreto un lapso de ocho (08) días contados a .partir de la notificación de la parte perdidosa.
Al folio 179 del Expediente, corre inserta Boleta por medio de la cual el ciudadano PEDRO RAFAEL GUZMAN PINO, en su condición de Alcalde de este Municipio y parte perdidosa en la presente Demanda, se da por notificado del Decreto en referencia (fecha 17-03-2006).
Al folio 189 del Expediente corre inserta Acta de Convenimiento de fecha 06 de abril del año en curso, en que la demandada canceló la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs.10.995.205,00), parte de lo adeudado al demandante.
Ahora bien, cumplido íntegramente el lapso concedido por el Tribunal, a la parte perdidosa, para la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa y no habiendo constancia en autos del cumplimiento total de lo adeudado por parte de la parte perdidosa del mandato en referencia. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA LA EJECUCION FORZADA de la sentencia. En consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.10.952.050,72) monto restante de lo adeudado a la parte demandante, más la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.2.045.205,07), cantidad esta correspondientes a los honorarios profesionales de la experto, tal como se evidencia en la experticia contable practicada. A los efectos de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi de este Circuito Judicial. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.Conste.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.