En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos JENNY MARGARITA SILVA DE NORIEGA y SANDRO ANTONIO NORIEGA SILVA, suficientemente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En San José de Areocuar, a los tres días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-