REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 03 de julio del 2006
196º y 147º
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos JENNY MARGARITA SILVA DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-13.463.186 y residenciada en el Caserío Guaricuco, Parroquia Tavera Acosta de este municipio de Andrés Mata y el ciudadano SANDRO ANTONIO NORIEGA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, distinguido de la Guardia Nacional destacado en el Comando No.07 en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, portador de la Cédula de Identidad No.V-10.298.587 y domiciliado en la calle Altamira, casa No.2-A del Sector las Delicias de Puerto La Cruz, en fecha treinta de junio del año en curso, folios del 49 al 51, del Expediente No.177-006 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JENNY MARGARITA SILVA DE NORIEGA, en representación de la niña SANDRA DEL VALLE NORIEGA SILVA, de nueve años de edad, contra el referido ciudadano SANDRO ANTONIO NORIEGA SILVA, quienes convinieron lo siguiente: “Que el ciudadano SANDRO ANTONIO NORIEGA SILVA, se comprometió en pasarle a su hija la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.93.360,00), mensuales, que es el treinta por ciento (30%) de lo que cobra neto”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos JENNY MARGARITA SILVA DE NORIEGA y SANDRO ANTONIO NORIEGA SILVA, suficientemente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En San José de Areocuar, a los tres días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Expdt. No.177-2006
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