En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre: administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos WILFREDO MIGUEL GUZMAN PINO y ALICIA CAROLINA REQUENA HURTADO, suficientemente identificados, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal de este Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.