este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos JUAN BAUTISTA JIMÉNEZ MOYA y WUILMA ESTEN DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.761.888 y 6.036.955, respectivamente, y domiciliados en el caserío Juan Sánchez de esta jurisdicción, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Primera autoridad Civil de la parroquia Sucre, municipio Libertador del antiguo Distrito Federal hoy Distrito Capital, en Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.667, del año 1973, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo.....