Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ y ALICIA NÚÑEZ MILLÁN, en la Prefectura de Manicuare del Distrito Sucre del Estado Sucre, en ocho (08) de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979).