República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: TARCISIO JOSE CASTAÑEDA MAESTRE.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 30 DE OCTUBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5700.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió escrito presentado por TARCISIO JOSE CASTAÑEDA MAESTRE, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V- 4.686.629, asistido por la profesional del derecho YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.438, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.954, asentada bajo el N° 121, folio 67, tomo 1ero., por cuanto su fecha de nacimiento se escribió veintinueve (29) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), en vez de veintiocho (28) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que es lo correcto.

MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura de un dia, es decir veintinueve (29) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), en vez de veintiocho (28) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que es lo correcto, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Para probar el error cometido, se anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Sucre, de fecha seis (06) de julio de dos mil doce (2012), que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil como prueba de que en el acta aparece escrito veintinueve (29) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), como fecha de nacimiento del solicitante.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano TARCISIO JOSE CASTAÑEDA MAESTRE, por lo que en su acta de Nacimiento DONDE DICE: “VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (1953)” debe escribirse “VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (1953)”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para el solicitante y las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes.
Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ