Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada contra JOSÉ ANTONIO BRUZUAL por SARA MILENA ACOSTA BENÍTEZ, por la pretensión de cobro del saldo de letras de cambio y gastos de cobranza extrajudicial.
En consecuencia, se condena a JOSÉ ANTONIO BRUZUAL, a pagar a SARA MILENA ACOSTA BENÍTEZ, las siguientes cantidades:
1) ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.600,oo), monto del saldo de las letras de cambio.
2) QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo)l, por gastos de cobranza extrajudicial.