Por las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas por el Abogado en Ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, y de este domicilio, contra el libelo de demanda presentado por el ciudadano CIRILO JOSÉ THORMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.643.729, y con domicilio en la Población Taguapire, Calle Principal, casa s/n, Península de Araya, Estado Sucre, representado por los Abogados en Ejercicio ARQUIMEDES SALAZAR, JUAN BAUTISTA LOBATON e YVAN JOSÉ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.757, 93.153 y 91.756 respectivamente.